Las Cortes aprueban la modificación de la Ley de coordinación de Polícias Locales

La Ley integra a los funcionarios vigilantes municipales como agentes del Cuerpo de Policía Local y flexibiliza los requisitos para la constitución de un Cuerpo de Policía Local 

El Pleno de las Cortes ha dado luz verde a la modificación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León para poder integrar a los funcionarios vigilantes municipales como agentes del Cuerpo de Policía Local, flexibilizar los requisitos para la constitución de un Cuerpo de Policía Local en cada municipio y para actualizar su régimen disciplinario. La modificación responde a reivindicaciones de la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León y a la petición de estudio por parte del Procurador del Común.

El ponente de la ley, Juan José Sanz Vitorio, ha señalado que esta modificación «cumple un mandato de las Cortes, responde a una realidad y satisface una reivindicación de los vigilantes municipales reconociendo los méritos de los policías locales que accedieron a través del procedimiento ordinario». El otro ponente de la ley, el popular Manuel García ha destacado el «respeto» de la nueva norma al «principio de autonomía local en la conformación y organización de los cuerpos de policías locales» debido a que mantiene la previsión de creación de Cuerpos de Policía Local a voluntad de los municipios, siempre que lo estimen conveniente en función de sus necesidades.

Este cambio normativo afecta fundamentalmente a 42 vigilantes municipales de 21 municipios de Castilla y León que podrán pasar a ser agentes del Cuerpo de la Policía Local, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Dicha integración ha estado justificada por la atribución de las mismas funciones genéricas ya que donde no existe policía local son los vigilantes municipales quienes ejercen la función de policía, ya que los vigilantes ostentan el carácter de agente de la autoridad, aunque sin portar armas, y también por la semejanza en la uniformidad con los policías locales.

Para la integración de vigilantes municipales en agentes del Cuerpo de Policía Local es necesario que el municipio cree el Cuerpo de Policía Local y que los vigilantes municipales cuenten con la titulación del subgrupo C1 y hayan superado el curso de formación básica para policías locales. Desaparecerá así la figura de vigilante municipal, quedando en situación de ‘a extinguir’ quienes no se integren como policías locales.

La nueva ley flexibiliza los requisitos para que los municipios creen un Cuerpo de Policía Local. Se elimina la limitación del número mínimo de miembros de una plantilla para constituir un Cuerpo de Policía Local, que anteriormente eran siete, aunque había varios municipios que, en ejercicio de su autonomía local, ya habían considerado necesaria la existencia de policías en su municipio en un número inferior al marcado por la ley. No obstante, se mantiene la exigencia de prestar el servicio de policía local de forma permanente y con unas condiciones de plantilla mínima, un subinspector, un oficial y cinco agentes, para aquellos municipios cuyo Cuerpo de Policía Local esté integrado por siete o más efectivos.