Nace la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación de Castilla y León

El nuevo órgano «favorece la coordinación en asuntos de comunidad, las relaciones entre los miembros de las entidades locales y la participación de los ciudadanos en la vida política».

Las Cortes aprobaron hoy la Ley por la que se crea la Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación de Castilla y León, como un foro de encuentro al más alto nivel entre la Junta, que ostentará la Presidencia de la misma, y las entidades locales para tratar “asuntos de Comunidad” y similar al existente en España entre el presidente del Gobierno y los de las autonomías. Esta Ley forma parte de los compromisos asumidos por el Presidente Herrera en su discurso de investidura.

En el pleno, el vicepresidente y consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, desgranó el contenido del proyecto de ley por la que se crea la Conferencia como órgano de representación política entre la Junta y las entidades locales y expresó la voluntad de celebrar su sesión constitutiva en el primer trimestre de 2019. Además, la nueva norma regula el Estatuto de los concejales, que entrará en vigor tras las próximas elecciones locales, y el acceso a la información y regular el acceso y medios de comunicación a las sesiones de los plenos.

 

El secretario general del Grupo Popular y ponente de la Ley, Juan José Sanz Vitorio, destacó que la Conferencia «favorece la coordinación en asuntos de comunidad, las relaciones entre los miembros de las entidades locales y la participación de los ciudadanos en la vida política».

El también ponente de la Ley y procurador por Palencia Jorge Martínez Antolín explicó que «permitirá establecer sinergias que vertebraran mejor nuestro territorio, un mejor funcionamiento de las entidades locales y reforzara la transparencia y el acceso a la información a los ciudadanos.

Funciones de la Conferencia

 

 

 

Entre las funciones de la Conferencia, figuran las de analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local; intercambiar y coordinar la información sobre las actuaciones programadas por las administraciones públicas; potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta y los gobiernos locales o aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.

Los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Federación Regional de Municipios y provincias, de la Consejería competente en Administración local, de las alcaldías de más de 20.000 habitantes, de las diputaciones provinciales y un vicepresidente o vicepresidenta de la FRMP para representar a las entidades locales de ámbito rural serán los miembros de la Conferencia, que se reunirá una vez al año. Además, habrá un Comité Permanente que se podrá convocar de forma ordinaria cada seis meses.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros y las recomendaciones se tomarán con el voto favorable de su presidente y dos terceras partes de los miembros presentes. El titular de la Consejería competente informará de los contenidos en las Cortes, al menos una vez al año.